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| WTF | Matrimonio VS. Concubinato NOS CASAMOS O CONVIVIMOS?? LOS PROS Y LAS CONTRAS. Diversos factores culturales, sociales y económicos hacen que muchas personas convivan sin haber formalizado su matrimonio. En este tema, las diferentes posturas y expectativas de cada interviniente dan como resultado propuestas que, en algunos casos, son contradictorias entre sí, y en otros, son como las vías de tren... de distintos ramales. · Por un lado, están los que proponen respetar el statu quo. El matrimonio, dicen, es un régimen de excepción, y quien, por el motivo que fuere, no accede a él, no tiene derecho a ninguna de sus características particulares. · Por otro lado, están los que pretenden reglamentar el concubinato y asignarle consecuencias similares a las del matrimonio. · A su vez, están quienes diferencian, por un lado, la situación de los que, pudiendo casarse, no lo hacen (en cuyo caso, al no pasar por el Registro Civil, están ejerciendo un acto de libertad) y, por otro lado, la situación de los que no podrían casarse ni aun si lo desearan, como, por ejemplo, las parejas del mismo sexo. · Algunos distinguen el “concubinato urbano”, que responde al concepto de la “unión libre” (o sea, los que deciden convivir sin casarse), frente a la situación irregular que se da en muchas provincias, por razones de falta de educación, y que, en otros países de América, da lugar a regímenes de excepción tendientes a proteger a las mujeres y familias. · Ciertas propuestas diferencian, por un lado, los beneficios que el Estado debería brindar a quienes viven en aparente matrimonio (estos deberían equipararse a los que reciben las personas efectivamente casadas), y, por otro lado, las consecuencias de la relación entre esas mismas partes, que deberían mantenerse, como hasta el presente, en el marco de la ausencia total de reglamentación. · Finalmente, en algunas propuestas se advierte la intención de reglamentar el concubinato, no ya equiparándolo al matrimonio, pero sí atribuyéndole una serie de derechos y obligaciones que lo convertirían en una suerte de régimen matrimonial alternativo. Si hay tantas posturas y propuestas diferentes, es porque también son diferentes las vivencias de las parejas en relación con el hecho de casarse o no casarse. CASO UNO —No veo la diferencia entre estar casados o vivir en pareja —se ataja Alberto—. Yo estoy con vos por amor, no por una libreta. —Bueno, si realmente es lo mismo —le replica Estela—, ¿por qué no nos casamos y les damos el gusto a mis padres?* CASO DOS —Lo nuestro es puro amor, no está contaminado por lo material —dicen Mariel y Javier, quienes acaban de iniciar, en pleno enamoramiento, una convivencia sin matrimonio. Ambos trabajan y aportan todos sus ingresos a la vida en común.* CASO TRES —Nos vamos a casar cuando los dos terminemos la carrera. Además, pensamos sacar un crédito para comprar un departamento, y vamos a cambiar el auto antes de la boda. Mientras tanto, como no sabemos cuánto tiempo nos puede llevar lograr nuestras metas, vivimos juntos —dicen Andrea y Patricio, también enamorados, mientras sueñan con la ceremonia nupcial.* CASO CUATRO —Yo a Georgina la amo, pero también la amaba a Silvia cuando me casé con ella, y mirá todo el daño que me produjo. Yo no me caso más... —se lamenta Gustavo, rotundo en su escepticismo CASO CINCO —Nosotros somos grandes, tenemos nuestros hijos, que son nuestros herederos, y además tuvimos matrimonios anteriores tan desgraciados, que nos vamos a quedar así. Es menos complicado —dicen en conjunto Adela y Mario. A primera vista, podría parecer que la pareja de Mariel y Javier (caso dos) va a generar menos consecuencias patrimonia*les que la de Andrea y Patricio (caso tres). Al no casarse ni tener bienes en común, lo patrimonial —se puede suponer— va a interferir menos en su relación de pareja. Ése es, justamente, el razonamiento de Gustavo (caso cuatro), motivo por el cual decide soportar los embates matrimoniales de Georgina, contra viento y marea. Adela y Mario (caso cinco) no quieren afectar los derechos hereditarios de sus hijos, por lo cual, para ellos, la decisión de no casarse está fundada en un interés compartido. Nada de esto parece importar, en cambio, a los protagonistas del caso uno: ninguno de los dos resalta, en nombre de intereses propios, las diferencias entre casarse y no casarse, aunque Estela reconoce que, socialmente, y en especial para sus padres, no es lo mismo... Las diferencias entre casarse y no casarse El régimen legal argentino se abstiene de tomar postura con respecto a la convivencia sin matrimonio. Esto significa que no la castiga ni persigue, pero tampoco la alienta de manera alguna. Quizás lo más importante que deben tener en cuenta quienes deciden convivir y no se casan son todas las consecuencias legales (diferentes de las de un matrimonio) que su relación trae aparejadas, para que cada uno pueda elegir, con la libertad que da la información, qué es lo que mejor se adapta a sus necesidades y expectativas. Esta información suele escasear. A veces, se confunde el régimen vigente con el que rige en otros países del mundo (por ejemplo, Bolivia, donde la convivencia está reglamentada) y con algunos proyectos de ley que, aunque fueron muy difundidos, no contaron jamás con la aprobación de los legisladores. Todo ello ha llevado a muchas personas a creer que la convivencia sin matrimonio daría determinados derechos a los convivientes, como consecuencia del paso del tiempo, lo que es absolutamente equivocado: el hecho de convivir no da derechos hereditarios recíprocos, ni genera derechos entre los convivientes en el momento en que finalice la convivencia. Obviamente, cada conviviente puede redactar un testamento para favorecer al otro dentro del límite que permite la ley (hasta un 20% para las personas que tienen hijos, y hasta un 50% para las personas que no tienen hijos, pero cuyos padres viven. Quienes no tienen hijos, ni padres en vida, ni cónyuge con relación vigente, pueden disponer de la totalidad de su patrimonio en favor del conviviente o de quien lo deseen, con total libertad) También pueden los convivientes determinar la forma de liquidar los bienes que hubieran adquirido conjuntamente, ya sea en el momento en que deciden separarse, o bien, de manera preventiva, en un acuerdo anterior. Pero el régimen legal de esos bienes es el que corresponde al condominio, o, en algunas situaciones, a la sociedad de hecho, y nunca al sistema de la sociedad conyugal. Para dar un ejemplo, si uno de los convivientes es médico y su compañera realiza actividades domésticas, esta última no podrá luego pretender que el dinero acumulado por su compañero sea considerado de ambos, ya que ella no participó en forma directa en su obtención. En cambio, si dos convivientes explotan conjuntamente un negocio, tienen derecho a dividir las ganancias, pero no ya en razón de la convivencia, sino por su participación en común en la actividad que generó la acumulación de dinero o de bienes. Las diferencias entre matrimonio y convivencia, en la práctica Veamos algunas de las diferencias más importantes entre el régimen matrimonial y la situación de la convivencia de hecho: · Frente a la responsabilidad de terceros No siempre “no casarse” es la mejor manera de evitar riesgos. ¿Quién diría, razonablemente, que la forma de evitar accidentes de tránsito es no subir jamás a un vehículo y limitarse al eterno papel de peatón? La cuestión patrimonial en la pareja entraña siempre un grado de exposición, así como uno corre riesgos de sufrir un accidente de tránsito no bien sale de su casa. Frente a la eventualidad, no hay soluciones mágicas, sino aplicaciones adecuadas, en cada circunstancia concreta. Mariel y Javier, nuestros amigos del caso dos, o Adela y Mario, del caso cinco, quieren evitar las consecuencias jurídicas y patrimoniales que representaría una unión legal. Pero harían bien en tomar en cuenta las consecuencias que podría provocar un imprevisto en su felicidad: ¿qué sucedería si, de pronto, uno de los dos quedara discapacitado o si perdiera a su pareja en un accidente? En tal caso, por no estar casados, carecerían de ciertas medidas de amparo: los derechos a la pensión (antes del quinto año de convivencia) y a la herencia, la cobertura del servicio médico o de la obra social (que, muchas veces, excluye a los convi*vientes no casados), el derecho a recibir indemnización por daños y perjuicios, materiales y morales, relacionados con la muerte del conviviente... · En caso de separación Producida la separación de los convivientes, no existe un equivalente a la “sociedad conyugal”: cada cual tendrá derecho a irse con lo que aportó y le pertenece, y cualquier pretensión de reclamar por los aportes realizados ha de toparse con una primera dificultad: cómo probar tales esfuerzos económicos, si el otro, en plena disputa, los niega. Son, todos, factores dignos de sopesar a la hora de decidir: ya no podemos decir que la convivencia evita consecuencias patrimoniales, sino que produce consecuencias patrimoniales distintas. · Ante el fallecimiento de un miembro de la pareja Al fallecer uno de los integrantes del matrimonio, se produce la disolución de la sociedad conyugal. El cónyuge sobreviviente “retira”la mitad de los bienes gananciales, y la otra mitad pasa al acervo hereditario del cónyuge, conjuntamente con los bienes propios, que éste hubiera recibido por herencia, legado o donación. Además de la mitad de los gananciales, que corresponden al sobreviviente, éste tiene los siguientes derechos sobre el acervo hereditario del cónyuge: 1) Habiendo hijos, el cónyuge participa en la asignación de los bienes propios, en la misma proporción que cada uno de los hijos. 2) No habiendo hijos, si vive al menos uno de los padres del fallecido, al cónyuge le corresponde el 50 % del patrimonio hereditario.. 3) Si no existen hijos ni padres del cónyuge fallecido, al sobreviviente le corresponde la totalidad de la herencia. 4) En cualquiera de estos casos, los cálculos se realizan después de descontar la porción libremente disponible, es decir, aquella parte del patrimonio que toda persona puede dejar como herencia, legado o donación a quien quiera. Esa porción disponible asciende a: § - la quinta parte del patrimonio, para aquel que tiene algún descendiente en línea recta (hijos o, a falta de estos, nietos). § - la tercera parte del patrimonio, para aquel que, no teniendo descendientes, es sobrevivido por alguno de sus padres. § - la mitad del patrimonio para quien, no teniendo hijos, nietos o padres con vida, está legalmente casado. En cambio, al conviviente nada le corresponde de acuerdo al Derecho Sucesorio, salvo que reciba bienes por testamento, siendo que el límite máximo de un testamento es la “parte disponible”; esto es, después de considerar la “legítima hereditaria” de los herederos forzosos, tales como hijos y, en su defecto, padres y cónyuge Queda a salvo, después de cinco años de convivencia (plazo que se acorta en algunos regímenes especiales), el derecho a la pensión que se acuerda al conviviente.. Asimismo, el cónyuge tiene derecho de habitación vitalicio y gratuito (siempre y cuando no vuelva a casarse) en el inmueble que hubiera sido el asiento del hogar conyugal,[1] es decir que podrá seguir viviendo allí toda su vida, aunque se trate de un bien propio del fallecido. En cambio, después de la muerte del conviviente titular del inmueble, el que sobrevive deberá desocuparlo, ya que no los ampara ningún derecho de habitación. El entorno social: no a la discriminación Actualmente rige la Ley Antidiscriminatoria, que es una verdadera aplicación del derecho a la igualdad, estipulado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, y más allá de los diferentes regímenes que correspondan a matrimonio y convivencia, nadie puede ser discriminado por su estado civil o por el tipo de vinculación afectiva que haya establecido. Así, por ejemplo, nadie se encuentra obligado a exhibir una libreta de matrimonio al ingresar con su pareja en un hotel, del mismo modo que no puede ser materia de ningún comentario discriminatorio la mujer que prefiera no utilizar el apellido de su compañero. Influencias familiares Sin duda, es importante la actitud de la familia, a la hora de decidir un casamiento o una convivencia. El mayor o menor apoyo familiar frente a la decisión que adopte la pareja genera, a su vez, consecuencias muy importantes con el transcurso del tiempo. Vamos a analizar diversas situaciones posibles. · Los padres de la pareja que quiere convivir Frente a los hijos (en particular muy jóvenes) que pretenden convivir sin matrimonio, algunos padres ejercen una fuerte presión para que se casen, como forma de legitimar la relación, hacerla estable y socializar a los contrayentes. Esta presión puede traducirse, asimismo, en una falta de apoyo económico a la pareja no casada, o en la condición de que ese apoyo será brindado, siempre y cuando la unión se formalice legalmente. · Los padres de la pareja que quiere casarse A su vez, frente a los hijos que deciden casarse, los padres suelen analizar una serie interminable de detalles. Las preguntas que se formulan no hacen sino revelar su ansiedad. “¿Podrá hacer feliz a nuestra hija?”“¿Será ella una buena esposa para nuestro hijo?” También se preguntan sobre cuestiones mucho más complejas, referidas a su salud, hábitos y costumbres, capacidad de trabajo, solvencia moral, profesión religiosa, y, por supuesto, su actitud hacia el dinero, los hijos, el futuro... En el mejor de los casos, ambas familias se entienden bien, comparten los mismos valores e ideas, se causan mutua*mente una impresión favorable, están de acuerdo con la rela*ción de sus respectivos hijos, y apoyan la boda con las palabras y los actos más oportunos y justos. No siempre es así. Las diferencias religiosas, de formación cultural, de edad, de posición socio-económica o de valores pueden despertar ansiedad a los padres. A veces, los padres de alguno de ellos están en una posición económica notoriamente superior a la de sus futuros consuegros. Tienen un importante patrimonio acumulado y quieren apoyar la boda, pero sin que el casamiento le repre*sente a su hijo o hija el riesgo de perder sus derechos, en caso de que el matrimonio fracase. Las más de las veces, coexisten motivos de tranquilidad y causas de ansiedad, no siempre referidos al futuro yerno o nuera, sino a la unión en sí. La oposición de padres o suegros causa fricciones y aflicciones a los futuros esposos e, incluso, puede provocar peleas entre ellos. Por otro lado, no siempre los novios brindan a sus padres el espacio o la oportunidad para dejarlos hablar sobre las cosas que los inquietan. Si los padres del novio, por ejemplo, quieren comprarles un departamento, pero se inclinan a ponerlo a nombre de él, “por si acaso”, pueden poner de punta la sensibilidad de su hijo, que interpreta la inquietud como un “vaticinio de fracaso” de parte de sus propios padres. En estos casos, hace falta mucho tacto y paciencia, pero más que nada, asesoramiento sobre los derechos de los hijos solteros y casados respecto del patrimonio de los padres, o de las situaciones que se modifican a partir de un matrimonio. · Los hijos, frente a la pareja de alguno de sus padres Resulta muy habitual, actualmente, que alguno de los integrantes de la pareja tenga hijos de una relación anterior. Se trata de un tema especialmente delicado, si tenemos en cuenta el arduo trabajo de adaptación que debe mediar, para que el nuevo cónyuge entable una relación gratificante con los hijos de su pareja. Actualmente, la sociedad está interesada en que las nuevas parejas puedan generar “familias ensambladas”, en las que se integren con la mayor naturalidad posible los hijos de relaciones anteriores. Hasta tal punto es así, que tiende a hablarse de “madre afín”, “padre afín”, “hijos afines”, para aludir a la relación entre el nuevo cónyuge y los hijos de un matrimonio anterior. Detrás de esta denominación, hay una batería de derechos y obligaciones que, de manera más o menos contundente, está consolidándose de un tiempo a esta parte, y que incluye desde el derecho de alimentos de un “hijo afín”, en determinadas circunstancias, hasta la posibilidad de que también se tenga en cuenta a los hijos afines, para impedir el desalojo de una vivienda, aunque ésta sea propiedad exclusiva del cónyuge de su madre o padre. Seguramente, los próximos años depararán grandes novedades en un tema que demuestra cambios enormes en el concepto de familia, y que hoy nos lleva a aludir, de manera más amplia aún, al “entorno afectivo” de las personas. · Los hijos de padre o madre mayor Cuando una persona mayor encuentra un compañero o compañera, los hijos pueden manifestar un fuerte rechazo, ante la sola idea de que su padre o madre inicie un nuevo matrimonio o convivencia. En estos casos, la unión es vivida como una suerte de “traición”, en particular si se produce luego de la viudez. En algunos casos, también, lo que motiva a los hijos es el deseo de preservar el patrimonio familiar para la futura sucesión, por lo cual rechazan la idea de que el recién llegado o la recién llegada afecte sus expectativas patrimoniales. Lo que se puede planificar Son de tal magnitud las diferencias que arroja en el patrimonio el hecho de estar casado, o de estar conviviendo sin matrimonio, que no resulta conveniente soslayarlas a la hora de tomar una decisión en cualquiera de ambos sentidos. Conocer las consecuencias de casarse y de no casarse permite, en todo caso, adoptar los mecanismos necesarios, tanto para proteger el patrimonio, como al compañero o a los demás componentes del entorno afectivo. Según lo que convenga y se desee, se puede proteger al compañero o al cónyuge incluyéndolo como beneficiario en un seguro de vida, o testando a su favor, o donándole bienes determinados. En fin, existen muchos mecanismos de planificación que permiten adoptar las mejores decisiones para cada caso concreto. El primer requisito para ello, es reconocer las consecuencias de no planificar, y preguntarse si se ajustan a lo que uno realmente desea para los seres queridos, y para su propio patrimonio. (1) El art. 3573 bis aclara que el inmueble no debe superar el valor máximo estipulado para el bien de familia, pero éste no se encuentra reglamentado en muchas provincias argentinas. fuente: Dr.Leonardo Glikin. Publicado en caps.com.ar Y ustedes??? Qué opinan??
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