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| | #11 (permalink) |
| Usuario BANNEADO ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Registrado: Dec 2007
Mensajes: 1.505
Sexo: ![]() | Re: [INFO] Rechazan demanda por imprudente Art. 1.113 del código civil: "La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.) Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)" Supongo que se acreditó la responsabilidad del embestido en el accidente, de lo contrario, no se explica la sentencia. No me cierra: 1 -"El peatón -indicaron los camaristas- debe preservarse de los peligros del tránsito" 2- "actuar con cuidado y prudencia" 3- "una actitud siempre diligente" 4- "tener conciencia de su fragilidad" 5- "el cruce de una calle o camino significa insertarse en un ámbito de potencial peligro". 1: Por éso mismo, es quien maneja, quien debe hacerlo con sumo cuidado. 2: claro, el que maneja un colectivo no debe actuar con cuidado y prudencia. 3: A mayor riesgo la "cosa" que uno maneja, mayor diligencia. 4: Acá si que no entendí nada, que tiene que ver la "fragilidad"? es decir que, si voy con otro bondi no debo tener conciencia? 5: Es un ámbito peligroso porque manejan animales, hoy cualquiera tiene un auto. Sigo pensando que quizás acá hay algo mas. Se me viene a la memoria el caso de María Victoria Mon. |
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| | #12 (permalink) |
| YO TAMPOCO ¬¬ | Re: [INFO] Rechazan demanda por imprudente vuelvo sobre lo mismo joseche, los peatones y me incluyo hasta hace un tiempo andan con la certeza de que son invencibles y que ellos estan antes que nada... en muchos casos, la mayoria es cierto, generalmente no son culpables... pero dsps hay caso en los que no es asi... hay muchos casos en que es mayor la imprudencia del peaton que el del conductor... te vuelvo a repetir podes venir a 30 (velocidad menor que la maxima en calles) y no tener tiempo de reaccion cuando se te aparece de golpe un peaton y chau... otra cosa que veo realmente mal es que en algunos casos se jusgue de peor manera a una persona que se quedo a ayudar que a una que los abandona
__________________ ![]() gracias TETO! ![]() |
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| | #13 (permalink) |
| Miembro BF ![]() Registrado: Jan 2008
Mensajes: 8
Nacionalidad: Sexo: ![]() | Re: [INFO] Rechazan demanda por imprudente Les cuento que este no es el primer fallo que sale en contra del peatón (a priori el damnificado). El hecho es que el peatón debería haber probado que su accionar no fué imprudente y que no se manejo bajo la normativa legal correspondiente, sino estaría bastandose en su propia torpeza para realizar un reclamo patrimonial. Es más el vencido "peatón" no solo va a correr con las costas del jucio, salvo que tenga otorgado el Beneficio de Litigar sin Gastos, sino que debe honorarios de abogados, pericias y es pacible de reclamo por parte de la compañia de transporte por los daños ocacionados a la unidad (colectivo). Es un tema interesante y da para mucho, pero es necesario demostrar que en el eveno dañoso, la parte actora, nada pudo hacer para evitar o aminoara el daño sufrido. Es el caso de los motociclistas sin casco que reclaman lesiones en el rostro, de haber tenido el casco no se hubiera producido la escoriación, sí el golpe y e dolor, pero no el corte. Saludos Gente. |
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