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| despedidos trabajo |
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#1 (permalink)
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| Peperina ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Registrado: Feb 2008
Mensajes: 2.817
Nacionalidad: Sexo: ![]() | Despedidos del trabajo sin razón Necesito que me asesoren sobre un tema que me preocupa. Hoy me echaron del trabajo junto a 200 personas más aproximadamente, sin aviso previo y nos pusieron de excusa que hubo un recorte de personal debido a que desde España (trabajaba para una compañía de celulares española, Orange) no solicitan a tanta gente "porque se viene el verano" Me hicieron trabajar el día y casi al final de la jornada me pidieron que me retire. Me dieron una carta a firmar, basandose en el artículo 92 bis, que habla sobre la gente en período de prueba. Yo estaba ingresando en mi tercer mes de período de prueba, junto a otra gente que recién empezaba y otra en las mismas circunstancias que yo. Quisiera saber si puedo denunciarlos o algo, a la tarde estuve leyendo sobre el artículo 92 bis, el artículo 231, 233 etc... pero no logro comprender que debo hacer... No sé si me tienen que pagar algo, estaba trabajando en blanco, me descuentas 171 pesos de aportes, y ni siquiera me pude ir a atender a la mutual osecac cuando ya la había pagado. Lo que me jode es que de un día para el otro ya me encuentre en la calle y que ellos se respalden del artículo ése mugriento. Leí y releí mil veces el contrato, revise el recibo de sueldo, investigué en internet, pero no tengo puedo aclarar mis dudas todavía. Quisiera, por favor, que alguien me ayude... ¡Muchas gracias! |
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| | #2 (permalink) |
| WTF | Re: Despedidos del trabajo sin razón Lamentablemente no tengo buenas noticias para vos. Como dice el artículo 92bis de la LCT, la obligación del empleador es registrarte, que según contás, cumplió. Durante el período de prueba, el empleador puede extinguir la relación en cualquier momento, con la sola condición de un preaviso de 15 días. Si el empleador prescinde del preaviso, deberá pagar al trabajador la suma por los días del preaviso. Por lo que, en suma, lo que te "debe" tu empleador son 15 días de trabajo. Podés intentar con una carta documento intimándolo al pago, pero seguramente ni siquiera te conteste, e intentar la vía judicial por medio sueldo, prácticamente no tiene sentido. Debo aclarar que me da mucha bronca tener que darte esta noticia, ya que soy un ferviente opositor del instituto del "período de prueba", pues lo considero inconstitucional y opresor de los derechos de los trabajadores. Hasta ahora se han rechazado esos planteos en la Justicia. Sé que te da bronca. Es super entendible, pero las armas que el derecho pone a tu disposición son sólo reclamar ese "medio sueldo".. Menem lo hizo. Suerte.
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| | #3 (permalink) |
| Buforero y huevo'e buey ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Registrado: Apr 2008
Mensajes: 1.196
Nacionalidad: Sexo: ![]() | Re: Despedidos del trabajo sin razón Es legado de el hijod eputa de Menem y esa ley no va a cambiar porque conviene a las grandes Empresas, lo cierto es que no te avisan los 15 dias anteriores a la ley porque es muy comun que te enfermes / accidentes o entres en algun tipo de licencia mediante la cual no te puedan despedir y pasado el tercer mes ya sos personal permanente de la empresa, estos son los contratos basura Malus y asi como se dan de baja unos entran otros, es un mecanismo perverso por el cual hacen sus primeras armas los jovenes sin mucha experiencia previa. Los Call Centers son el monumento a este sistema. Lamento la noticia pero movete que siempre hay algo en esta epoca.Tenete FE Buena Vibra y que pinte algo pronto! |
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| | #7 (permalink) |
| OLOR A RIO! ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Registrado: Dec 2007
Mensajes: 4.701
Nacionalidad: Sexo: ![]() | Re: Despedidos del trabajo sin razón Lamentablemente es así Lo que te quedaría es ver en la Clave de Alta Temprana (CAT) que tuviste que firmar al inicio de la relación y en el libro de suledos (el famoso libro del art. 52) también en tu recibo Allí debería quedar registrado que es período de prueba (Art 92 bis, inc. 3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.) Aunque no creo que una multinacional se olvide de ese detalle Si no lo registro de ese modo en los dos lugares que se registra al trabajador podés considerarte trabajadora de tiempo completo Claro que igual no son buenas noticias ya que deberías trabajar más de 3 meses para que te corresponda indemnización por despido según lo establecido en el art 245 de la misma ley La verdad es que lo siento mucho Malus, pero el mercado es así Saludos y ánimo que nada ocurre porque sí. Conseguirás un trabajo mucho mejor!!!! |
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| | #8 (permalink) |
| Miembro BF ![]() ![]() Registrado: May 2008
Mensajes: 44
Nacionalidad: Sexo: ![]() | Re: Despedidos del trabajo sin razón Malus... yo tambien trabaje en los callcenters, mi empresa era Teletech, proyecto Wellpoint. y lo q paso es que de un dia para el otro pasamos de ser 100 agentes a 250 mas o menos...porque Kodak habia cerrado y porque en teoria nuestro proyecto necesitaba mas agentes...a lo q voy es que en estas empresas... o te pasan a otro proyecto o te despiden...y el motivo principial es porque la gente abunda para estos puestos... como renuncian o despiden a 1000...a las 2 semanas entran otras 10000 personas. Pero igual dejame preguntar a un abogado, que es el padre de un amigo aver q me dice. y te comento. Saludos Luqiitas |
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| BUFORO.COM - El Foro Libre | Este tema | Refback | 30-05-2008 12:06 AM | |
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